miércoles, 6 de octubre de 2010

Caso práctico nº 3 (procesos civiles especiales) 5º 1 y 5º 2

DERECHO PROCESAL II
Curso 2010/2011
Caso práctico nº 3

Los actores, compradores del mobiliario para un dormitorio juvenil ofertado por la empresa ABCD, sita en Tacoronte, pretenden en el presente juicio verbal la resolución del contrato de compraventa y la devolución de la cantidad hasta el momento entregada (1.800 €). El demandado, en cuanto vendedor, opuso la excepción de cosa juzgada, al entender que el tema litigioso había quedado resuelto en anterior procedimiento monitorio seguido entre las mismas partes, aunque con posiciones procesales invertidas.

En dicho juicio monitorio se dictó auto despachando ejecución ante la incomparecencia de los deudores (ahora actores en el presente juicio verbal). Dicha excepción de cosa juzgada es acogida por la sentencia, por lo que los en su día compradores interponen recurso de apelación alegando como primer motivo de impugnación que dicha excepción únicamente puede ser acogida si el presente procedimiento declarativo se hubiere interpuesto con posterioridad a dictarse aquel auto ejecutivo, lo que no es del caso, en cuanto que el presente proceso declarativo ordinario se presentó a trámite diecisiete días antes de dictarse el repetido auto.


Conteste a las siguientes preguntas relacionadas con el supuesto de hecho enunciado. Fundamente todas sus respuestas:


1. Competencia objetiva y territorial para conocer del juicio monitorio. Tratamiento procesal de la misma.
2. ¿De qué naturaleza es el proceso monitorio? ¿Por qué procedimiento se tramita?
3. El auto por el que se despachó ejecución en el juicio monitorio, ¿produce efectos de cosa juzgada? Valore si es correcta la estimación de la excepción de cosa juzgada que tiene lugar en la sentencia de apelación.
4. ¿Hubieran podido los deudores formular oposición frente al auto por medio del cual se despachó ejecución? Usted, en su lugar, ¿hubiera obrado de la misma manera o se le ocurre alguna otra actuación procesal?
5. Exponga si en el supuesto de hecho enunciado es necesaria la asistencia letrada y la representación por procurador.
6. ¿Se pueden adoptar medidas cautelares en un juicio monitorio? ¿Y en un cambiario?
7. En un juicio monitorio, ¿hay inversión de roles procesales?, ¿y en un cambiario?

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