viernes, 29 de octubre de 2010

Caso práctico nº 6 (procesos civiles especiales) 5º 1 y 5º 2


DERECHO PROCESAL II
Curso 2010/2011
Caso práctico nº 6

(El presente caso práctico se resolverá los próximos días 9 y 10 de noviembre en los grupos 1 y 2, respectivamente).


Manuel, propietario de una finca rústica sita en el término municipal de Tacoronte, presenta demanda en la que pide se declare que los lindes del terreno de su propiedad se extienden hasta el muro que en su día comenzó a construir con la finalidad de precisar el límite entre su finca y la de su vecino, Francisco.

Una vez notificada la demanda, Francisco, en el trámite procesal oportuno, opone la excepción de litispendencia, pues mantiene que hay un proceso para la tutela de la posesión que se halla en fase de apelación, en el cual Francisco ocupa la posición de actor, siendo la causa de la demanda de juicio posesorio el levantamiento por Manuel de un muro que invade la finca de Francisco.



Ante las citadas circunstancias, se pregunta:


1) Competencia y procedimiento adecuado (en uno y otro proceso)

2) ¿Qué cree que debe resolverse en relación con la excepción de litispendencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que Manuel y Francisco no ocupan las mismas posiciones en uno y otro proceso?

3) ¿Qué tipo de proceso cree que se inició en su momento para conseguir la tutela de la posesión? ¿cuál es su naturaleza? Analice las ventajas y los inconvenientes de las distintas vías procesales a las que se podría acudir.

4) Recursos

miércoles, 20 de octubre de 2010

Caso práctico nº 5 (procesos civiles especiales) 5º 1 y 5º 2

DERECHO PROCESAL II
Curso 2010/2011
Caso práctico nº 5


Juan, propietario y arrendador de un apartamento en la Playa de las Américas, presenta una demanda contra Enrique, reclamándole el pago de las rentas que éste le debe (6.500 €) y que traen causa del contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en su día entre ambos.

El arrendatario contesta a dicha demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada, dado que, en un proceso anterior, Juan ya había deducido la pretensión de desahucio fundándola, precisamente, en el impago de las mismas rentas que ahora se reclaman, si bien tales cantidades no fueron nunca objeto de reclamación. La sentencia dictada en dicho proceso anterior accedió al desahucio, condenando al arrendatario únicamente al desalojo de la vivienda.

Además de oponer la citada excepción, Enrique también formula reconvención, por medio de la cual pretende que Juan le devuelva la fianza que en su día prestó y que asciende a 1.800 €.


Ante los hechos descritos, debe contestar fundadamente a las siguientes cuestiones:

1. Competencia y procedimiento adecuado en uno y otro proceso
2. Postulación
3. ¿Podía haber utilizado Juan para la reclamación de las rentas la vía que le brinda el proceso monitorio?
4. ¿Cree que, tal y como alega el demandado en el segundo proceso, hay cosa juzgada?
5. Dada la naturaleza del proceso, ¿es admisible la reconvención formulada por Enrique?
6. ¿Podía haberse enervado el desahucio?
7. Recursos que caben frente a las sentencias dictadas en los dos procesos citados y requisitos para su interposición.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Caso práctico nº 4 (procesos civiles especiales) 5º 1 y 5º 2

DERECHO PROCESAL II
Curso 2010/2011
Caso práctico nº 4



Con base en el cumplimiento de un contrato de compraventa, Juan, con domicilio en Santa María del Mar, contrae frente a Antonio una deuda de 270 euros. Para el pago de la misma, el primero libra a favor del segundo una letra de cambio con vencimiento el 15 de mayo de 2010. Llegada esta fecha y ante el impago de la cantidad debida por Juan, el acreedor presenta ante los juzgados de La Laguna demanda sucinta frente a aquél en la cual, además, solicita se decrete por el órgano jurisdiccional embargo preventivo de suficientes bienes del deudor por si el mismo no atendiese el requerimiento de pago.

Requerido de pago, el deudor niega la autenticidad de su firma, por lo que solicita el levantamiento del embargo y posteriormente formula oposición, alegando que si bien es cierto que ha llegado la fecha de vencimiento de la letra, no lo es menos que Antonio no le ha hecho entrega de la mercancía que fue objeto de compraventa.



Ante tales hechos se pregunta:


1º) Competencia del órgano jurisdiccional.

2º) ¿A través de qué vías puede reclamar Antonio el pago de la cantidad debida? Naturaleza y características de cada una de las distintas vías por las que se pueda proceder.

3º) Postulación

4º) ¿Puede solicitar Juan en todo caso el levantamiento del embargo?

5º) ¿Qué efectos tendría la resolución que hubiera dictado el órgano jurisdiccional si Juan no hubiese formulado oposición?

6º) Efectos de la sentencia sobre la oposición y recursos que caben frente a la misma.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Caso práctico nº 3 (procesos civiles especiales) 5º 1 y 5º 2

DERECHO PROCESAL II
Curso 2010/2011
Caso práctico nº 3

Los actores, compradores del mobiliario para un dormitorio juvenil ofertado por la empresa ABCD, sita en Tacoronte, pretenden en el presente juicio verbal la resolución del contrato de compraventa y la devolución de la cantidad hasta el momento entregada (1.800 €). El demandado, en cuanto vendedor, opuso la excepción de cosa juzgada, al entender que el tema litigioso había quedado resuelto en anterior procedimiento monitorio seguido entre las mismas partes, aunque con posiciones procesales invertidas.

En dicho juicio monitorio se dictó auto despachando ejecución ante la incomparecencia de los deudores (ahora actores en el presente juicio verbal). Dicha excepción de cosa juzgada es acogida por la sentencia, por lo que los en su día compradores interponen recurso de apelación alegando como primer motivo de impugnación que dicha excepción únicamente puede ser acogida si el presente procedimiento declarativo se hubiere interpuesto con posterioridad a dictarse aquel auto ejecutivo, lo que no es del caso, en cuanto que el presente proceso declarativo ordinario se presentó a trámite diecisiete días antes de dictarse el repetido auto.


Conteste a las siguientes preguntas relacionadas con el supuesto de hecho enunciado. Fundamente todas sus respuestas:


1. Competencia objetiva y territorial para conocer del juicio monitorio. Tratamiento procesal de la misma.
2. ¿De qué naturaleza es el proceso monitorio? ¿Por qué procedimiento se tramita?
3. El auto por el que se despachó ejecución en el juicio monitorio, ¿produce efectos de cosa juzgada? Valore si es correcta la estimación de la excepción de cosa juzgada que tiene lugar en la sentencia de apelación.
4. ¿Hubieran podido los deudores formular oposición frente al auto por medio del cual se despachó ejecución? Usted, en su lugar, ¿hubiera obrado de la misma manera o se le ocurre alguna otra actuación procesal?
5. Exponga si en el supuesto de hecho enunciado es necesaria la asistencia letrada y la representación por procurador.
6. ¿Se pueden adoptar medidas cautelares en un juicio monitorio? ¿Y en un cambiario?
7. En un juicio monitorio, ¿hay inversión de roles procesales?, ¿y en un cambiario?

lunes, 4 de octubre de 2010

Citas de ilustres procesalistas en relación con el principio acusatorio

MONTERO AROCA:
“Esta confusión ha llevado incluso a pretender negar al juzgador penal lo que quiere reconocerse al juez civil. Parte de nuestra doctrina auspicia la ampliación de las facultades materiales de dirección del juez civil, de modo que éste pueda contribuir con las partes a la comprobación de los hechos pudiendo practicar prueba de oficio, pero esa misma parte de la doctrina pretende que el juez penal no pueda decidir de oficio la práctica de medios de prueba. Con ello se está incurriendo en el absurdo… “
“(e)stamos incurriendo en el absurdo de afirmar y negar una misma cosa, con lo que podemos estar muy próximos a la esquizofrenia”.

GÓMEZ ORBANEJA:
“ente majestuoso… tan omnipresente como incierto de contornos, conocido bajo el nombre de principio acusatorio”.

“(l)a equiparación (entre proceso civil y penal) le hizo equivocarse mucho al señor Alonso Martínez, o a la pluma que firmó con ese nombre. Y nos ha hecho errar mucho después a todos nosotros –más habituados a las nociones del proceso civil que a las del penal-. Y en nada se ha errado tanto como en esos temas primordiales: cuál sea el “objeto” de un juicio criminal, cuál la correlación de la acusación y la sentencia, …”. (El autor se está refiriendo a la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

“cuando hemos acabado de leer la explicación (como el que lee el argumento de la ópera antes de levantarse el telón) y recorremos la ley misma, nos encontramos con que la explicación y lo explicado, en lo fundamental, se parecen muy poco o no se parecen en nada”. (También en referencia a la Exposición de Motivos LECr.).

FAIRÉN GUILLÉN:
“España atraviesa una coyuntura histórica (…) en la que, en el campo del Derecho, se está agitando constantemente el espantajo de ‘lo inquisitivo’, sobre todo en el proceso penal. Los autores luchan entre sí en un fervor anti-inquisitorial que parecería indicar el gravísimo peligro de que todo el país fuera víctima del Santo Oficio”.